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Artículo UNICO del Decreto Ley 1561

Sustituye el articulo 4.o de la ley n.o 8.574, que creo el museo postal telegrafico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184360 / 8366064.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 8.574, por el siguiente: "Artículo 4.o- Con los sellos señalados en el artículo anterior y con los que hubiere recibido o reciba de los organismos internacionales, el Director Nacional de Correos y Telégrafos dispondrá la formación de cuantas colecciones estime necesarias. Los sellos que resultaren repetidos una vez formadas dichas colecciones, así como los que se reciban en el futuro y que el Museo no tenga interés en conservar, podrán ser enajenados en pública subasta por resolución del Director Nacional de Correos y Telégrafo.".