Texto oficial
1. La luz de seguridad estroboscópica que deben llevar los vehículos destinados al transporte remunerado de escolares, deberá cumplir, al menos, con las características siguientes:
a) Base resistente a la corrosión y condiciones ambientales extremas, debiendo permitir su instalación temporal o permanente en el techo del vehículo;
b) Mica con lentes de fresnel;
c) Color de mica: ámbar;
d) Alto de mica de 70 mm. o más;
e) Diámetro de mica de 50 mm. o más;
f) Ser destellante, de 60 a 80 destellos por minuto;
g) 12 a 24 volt corriente continua, y
h) Potencia de 5 watts.
2. La presente resolución regirá a contar del 1 de julio de 2001.