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Artículo UNICO del Decreto Ley 1577

Autoriza la celebracion de carreras extraordinarias en beneficio de la sociedad de asistencia y capacitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184451 / 8366084.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por cuatro años, contados desde la publicación de este decreto ley, la celebración de dos reuniones extraordinarias anuales de carreras en cada uno de los tres hipódromos centrales, cuyo producto se destinará a beneficio exclusivo de la Sociedad de Asistencia y Capacitación, y se liquidará conforme a las normas del D.F.L.(H) Nº 807, de 1970.