Texto oficial
Artículo único.- Declárase que la norma contenida en el Nº 2 del artículo único del decreto ley Nº 1.114, de 1975, tiene aplicación a contar del 1º de Enero de 1974, fecha de vigencia del decreto ley Nº 423.
Señala vigencia del nº 2 del articulo unico del d.l. nº 1.114, sobre calificacion de tecnicos de la planta del personal de la empresa portuaria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184452 / 6331751.