Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1576

Autoriza al presidente de la república la celebracion de la permuta que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184453 / 6331754.

Texto oficial

Artículo 1º- Autorízase al Presidente de la República para permutar el Matadero Frigorífico "Morro Chico" de Punta Arenas, de propiedad de la Sociedad Frigorífica Morro Chico S.A., por subproductos ovinos y bovinos de propiedad del Fisco (Ejército de Chile).