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Artículo UNICO del Decreto Ley 1594

Declara que no ha operado respecto de la sociedad anonima sociedad rural de magallanes la causal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184455 / 6331762.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que no ha operado respecto de la Sociedad Anónima "Sociedad Rural de Magallanes" la causal de disolución a que se refiere el artículo 92º del D. F. L. Nº 251, de 20 de Mayo de 1931, esto es, su disolución por el vencimiento del plazo de su duración y en consecuencia éste deberá entenderse prorrogado por 30 años, a contar del 30 de Septiembre de 1971.