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Artículo UNICO del Decreto Ley 1586

Otorga nuevo plazo a la direccion de industria y comercio para hacer las calificaciones de su personal, correspondientes al año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184457 / 6331770.

Texto oficial

Artículo único: Concédese a la Dirección de Industria y Comercio un nuevo plazo para efectuar las calificaciones de su personal correspondientes al año calendario 1975, debiendo estar totalmente afinado este proceso al 31 de Diciembre de 1976. Los escalafones de mérito a que se refiere el artículo 49 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se confeccionarán con los resultados de tales calificaciones y comenzarán a regir desde el 1º de Julio de 1976.