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Artículo 1 del Decreto Ley 1628

Instituye condecoracion denominada servicios distinguidos para civiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184458 / 8366087.

Texto oficial

Artículo 1º- Institúyese una condecoración denominada "Servicios Distinguidos", la que se otorgará a aquellos ciudadanos que hayan prestado servicios sobresalientes y demostrado incondicional lealtad a la Patria, ya sea en el desempeño de gestiones de gobierno, o en otras que sean de gran significación para Chile.