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Artículo 4 del Decreto Ley 1628

Instituye condecoracion denominada servicios distinguidos para civiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184458 / 8366091.

Texto oficial

Artículo 5º- La condecoración será acompañada del diploma correspondiente, según lo determinará el reglamento que se dictará al efecto.