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Artículo UNICO del Decreto Ley 1640

Declara que a los oficiales que indica no le son aplicables las causales de retiro que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184461 / 6331787.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que los Oficiales que desempeñaban o asumieron el 11 de Septiembre de 1973 en calidad de titulares las Comandancias en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y la Dirección General de Carabineros, no les han sido ni le son aplicables las causales de retiro temporal y absoluto que establece la legislación vigente, y que sólo regirán respecto de ellos las causales señaladas en el artículo 18 del decreto ley Nº 527, de 1974.