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Artículo UNICO de la Ley 11.349

Reemplaza el inciso 1º del articulo 36º de la ley nº 10.223, de diciembre de 1951, por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184503 / 7282381.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 36º de la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, por el siguiente: "Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo precedente acogidos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o que se acojan a él tendrán derecho al reconocimiento de los servicios anteriores prestados en cargos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en la Beneficencia Pública o particulares, siempre que sean posteriores al 14 de Julio de 1925 y hubieren o no estado acogidos en virtud de ellos a cualquier régimen de previsión".