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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Modifica la ley numero 10.223

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184507 / 7282394.

Texto oficial

Artículo único. Agréguese al artículo 19º de la ley Nº 10.223, como inciso 2º, la siguiente disposición: "La regla del inciso anterior, se aplicará también a los Oficiales de armas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, que posean el título de médico-cirujano, farmacéutico o químico-farmacéutico, o dentista, quienes, en consecuencia, podrán contratar hasta 12 horas semanales de trabajo profesional."