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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 281

Restablece normas sobre incompatibilidad horaria para los funcionarios profesionales del servicio de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184508 / 6331941.

Texto oficial

Artículo único. A los médicos cirujanos, farmacéuticos y dentistas dependientes del Servicio de Prisiones, para los efectos de la incompatibilidad horaria, se les hará extensivo lo dispuesto en el artículo 19º de la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951.