Texto oficial
Artículo 6º.- El presente decreto se aplicará desde el 1º de Agosto de 1965, fecha en que, de acuerdo con el inciso 2º del Art. 61 transitorio de la ley Nº 16.282, entrarán a regir los avalúos fijados en conformidad al Art. 6º de la ley Nº 15.021, para el cobro de la contribución territorial.