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Artículo 6 del Decreto 2047

Fija tasa unica del 20 por mil del impuesto territorial, art. 16 de la ley nº 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184512 / 7282402.

Texto oficial

Artículo 6º.- El presente decreto se aplicará desde el 1º de Agosto de 1965, fecha en que, de acuerdo con el inciso 2º del Art. 61 transitorio de la ley Nº 16.282, entrarán a regir los avalúos fijados en conformidad al Art. 6º de la ley Nº 15.021, para el cobro de la contribución territorial.