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Artículo UNICO de la Ley 19.725

Modifica requisito de estudios para obtener licencias de conducir, establecido en la ley nº 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184632 / 6332445.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito: "El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.".".