Texto oficial
Artículo segundo: Los organismos públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, dentro de sus atribuciones legales podrán celebrar los convenios que correspondan con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a través de los cuales se regulen las contrataciones señaladas en el artículo anterior, permitiéndoles acceder a las condiciones de contratación pactadas en los contratos marcos.
Estas adquisiciones deberán ser informadas al Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas.