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Artículo SEGUNDO del Decreto 54

Establece política de adquisiciones para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184644 / 6332485.

Texto oficial

Artículo segundo: Los organismos públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, dentro de sus atribuciones legales podrán celebrar los convenios que correspondan con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a través de los cuales se regulen las contrataciones señaladas en el artículo anterior, permitiéndoles acceder a las condiciones de contratación pactadas en los contratos marcos. Estas adquisiciones deberán ser informadas al Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas.