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Artículo CUARTO del Decreto 54

Establece política de adquisiciones para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184644 / 6332487.

Texto oficial

Artículo cuarto: Los demás organismos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.575, también podrán acceder a los beneficios de contratación logrados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, mediante la suscripción de los convenios que sean procedentes según sus propias regulaciones.