Texto oficial
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº7 al artículo 18 de la ley Nº16.271:
"7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el articulo 8º de la ley Nº18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.".