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Artículo 2 de la Ley 19.721

Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el articulo 8º de la ley nº18.985 y otras disposiciones tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184845 / 7282694.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Nº7 al artículo 18 de la ley Nº16.271: "7. Las asignaciones hereditarias que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el articulo 8º de la ley Nº18.985, sea que ellas consistan en una cantidad de dinero, que se paguen de una sola vez o en forma periódica, o bien en especies.".