Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º regirá desde el 1 de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha.".
Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el articulo 8º de la ley nº18.985 y otras disposiciones tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184845 / 7282696.