Texto oficial
Artículo 2º.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de sucesor legal de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para transferir gratuitamente, en los términos establecidos en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.689, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la IX Región de la Araucanía y a la Ilustre Municipalidad de Angol, en su caso, los terrenos ubicados en el sector Pampa Ingenieros o Campo de Marte de dicha ciudad, entre las calles Los Alamos, Los Aromos, Ocalindo y Campo de Marte, y que se encuentran ocupados por viviendas, local comercial y sede social.
Esos terrenos se encuentran singularizados en el plano de loteo 32 U.B. de la Población Pampa Ingenieros, y en el plano del conjunto poblacional sector Pampa Ingenieros S-IX-L 1.795, ambos levantados por el mencionado Servicio de Vivienda y Urbanización, y son parte del inmueble inscrito en mayor extensión a fojas 369, Nº 549, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 1951.