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Artículo 2 de la Ley 19.723 · Regulariza situacion de inmuebles que indica

Regulariza situacion de inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184962 / 7414068.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de sucesor legal de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para transferir gratuitamente, en los términos establecidos en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.689, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la IX Región de la Araucanía y a la Ilustre Municipalidad de Angol, en su caso, los terrenos ubicados en el sector Pampa Ingenieros o Campo de Marte de dicha ciudad, entre las calles Los Alamos, Los Aromos, Ocalindo y Campo de Marte, y que se encuentran ocupados por viviendas, local comercial y sede social. Esos terrenos se encuentran singularizados en el plano de loteo 32 U.B. de la Población Pampa Ingenieros, y en el plano del conjunto poblacional sector Pampa Ingenieros S-IX-L 1.795, ambos levantados por el mencionado Servicio de Vivienda y Urbanización, y son parte del inmueble inscrito en mayor extensión a fojas 369, Nº 549, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 1951.