Texto oficial
Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la
sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en
el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer
recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones
por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título
IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los
activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de
un mes es inferior a diecinueve millones de unidades
tributarias mensuales.
Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al
inciso anterior serán determinados mediante resolución por
la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en
ningún caso podrá ser superior a cinco millones de
unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se
determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte
de dichos recursos y el plazo en que éstos serán
restituidos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en
pesos al Fondo de Cesantía Solidario.
Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial
elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones
y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la
debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de
Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por
cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el
Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible
del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y
devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado
del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía
Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.
Los recursos fiscales aportados deberán ser
reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años,
contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros
se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a
la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.
Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al
cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.
Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"
se establecerán los mecanismos para los aportes y
reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y
modalidades, junto a las demás normas necesarias para su
realización.
Una norma de carácter general emitida por la
Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento
operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía.
En caso en que el Estado aporte recursos en los
términos establecidos en este artículo, y mientras el
Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro
total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se
aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de
Cesantía Solidario.