Texto oficial
Artículo 23.- La restante cotización del empleador a
que se refiere la letra b) del artículo 5º, esto es el
0,8% y 0,2% de las remuneraciones imponibles del trabajador
de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo, o para
una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, y
el aporte fiscal a que se refiere la letra c) del mismo
artículo, ingresarán a un fondo denominado Fondo de
Cesantía Solidario, que deberá mantener la Sociedad
Administradora, para los efectos de otorgar las prestaciones
por cesantía, en conformidad a los artículos siguientes.
En el caso de los trabajadores de casa particular, la
restante cotización del empleador a que se refiere la letra
b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía
Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones
imponibles del trabajador, con independencia de la duración
del contrato.