Texto oficial
Artículo 34 B.- Las Subsecretarías de Hacienda, de
Servicios Sociales, de Evaluación Social, del Trabajo y de
Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social,
el Banco Central, la Comisión del Sistema de Competencias
Laborales de la ley Nº 20.267 y la Dirección de
Presupuestos, estarán facultados para exigir los datos
personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere
el artículo 34 y la información que fuere necesaria para
el ejercicio de sus funciones a la Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía. En tal caso, el tratamiento y uso de
los datos personales que efectúen los organismos antes
mencionados quedarán dentro del ámbito de control y
fiscalización de dichos servicios.
Los organismos públicos antes señalados y su personal
deberán guardar absoluta reserva y secreto de la
información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar
dicha información en beneficio propio o de terceros. Para
efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará
que los hechos que configuren infracciones a esta
disposición vulneran gravemente el principio de probidad
administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y
responsabilidades que procedan. Asimismo, le serán
aplicadas las sanciones establecidas en el inciso sexto del
artículo 34 de la presente ley.