Texto oficial
Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía y
del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los
instrumentos financieros, operaciones y contratos que el
artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza
para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de
suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que
se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado
decreto ley.