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Artículo 1 de la Ley 12.667

Modifica la ley n.o 11.827, dispone la pavimentacion de la via denominada vicuña mackenna y destina fondos para ejecutar trabajos de pavimentacion en las comunas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185123 / 6334341.

Texto oficial

Artículo 1.o Substitúyese el inciso segundo del artículo 5.o de la ley 11.827, por el siguiente: "Todas las obras de pavimentación, repavimentación y ensanche de las vías a que se refiere el artículo 19.o de la ley N.o 9.938 corresponderán a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y las de conservación de esas vías, así como la ejecución de aceras y soleras a la Dirección de Pavimentación Urbana del mismo Ministerio, siendo las dos últimas de cargo de los propietarios colindantes, de acuerdo con lo establecido en la ley N.o 8.946".