Texto oficial
Artículo 3.o Para atender a los trabajos de conservación de las vías a que se refiere la presente ley, en las comunas de San Bernardo, Cisterna, San Miguel y La Granja, destínase el 20% del producido del impuesto establecido en estas comunas por el artículo 3.o de la ley N.o 11.827, más el aporte fiscal a que se refiere el inciso 3.o del artículo 2.o de la ley 9.938.