Texto oficial
Artículo 2.o La Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins será administrada y dirigida por un Consejo compuesto de las siguientes personas:
a) Intendente de Ñuble, que lo presidirá.
b) Alcalde de Chillán, que será su Vice-presidente.
c) Presidente del Comité Pro Adelanto de Chillán Viejo.
d) Presidente del Instituto 0'Higginiano de Chile.
e) Presidente de la Asociación de Damas "Isabel Riquelme".
f) Presidente de la sociedad "Bernardo O'Higgins".
g) Un representante de la prensa de Chillan.
h) Director Provincial de Educación de Ñuble.
i) Presidente de la Asamblea de Agricultores de Ñuble.
j) Presidente de la Sociedad de Amigos del Fomento Industrial y Agrícola de Ñuble.
k) Presidente de la Cámara de Comercio de Chillán.
1) Tesorero Provincial de Ñuble.
m) Arquitecto Regional de Ñuble.
n) Comandante del Regimiento Bernardo O'Higgins de guarnición en Chillán.
ñ) Obispo de la Diócesis de Chillán.
o) Presidente de la Casa del Arte de Chillán.
p) Un miembro designado por la Municipalidad de Chillán que actuará de secretario del Consejo.
q) El Presidente de la Sociedad de Artesanos La Unión de Chillán, y ,
r) El Presidente del Consejo Local de Deportes de Chillán.
EL Consejo sólo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos relativos a las letras a), b), c), e) y h) del artículo 5.o . deberán ser adoptados, en todo caso, con un quórum no inferior a los 2/3 de los miembros presentes.