Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 12.666 · Crea la fundación de conmemoración histórica bernardo o'higgins

Crea la fundación de conmemoración histórica bernardo o'higgins

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185125 / 6334356.

Texto oficial

Artículo 7.o El Presidente de la República, pondrá a disposición de la "Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins", por intermedio de la Tesorería Provincial de Chillán, los fondos a que se refiere el artículo 59.o de la ley N.o 12.084 que, en la cuota para el presente año de 1957, se consultan en el ítem 12/05/11-N.o 211 del Presupuesto de la Nación. Anualmente deberá rendirse cuenta de la inversión, de estos fondos a la Contraloría General de la República.