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Artículo QUINTO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455969.

Texto oficial

Quinto: Los integrantes del Comité son exclusivamente las Federaciones Deportivas Nacionales con personalidad jurídica cuyo deporte esté incluido en el programa olímpico, y que se afilien a él de acuerdo con las normas del presente estatuto. Sin embargo, y conforme lo autoriza la Carta Olímpica, podrá también aceptarse la afiliación de Federaciones Deportivas Nacionales no olímpicas, con las exigencias señaladas en la Carta Olímpica. En todo caso, sólo será aceptada la afiliación de una Federación por cada disciplina deportiva que se practique en Chile.