Texto oficial
Trigésimo Noveno: La disolución del Comité no podrá ser acordada mientras existan cinco Federaciones Deportivas Olímpicas dispuestas a mantener su existencia y perseverar en la obtención de sus finalidades. Si tal disolución fuere acordada, con los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Consejo designará a una Comisión Liquidadora compuesta por tres representantes de las Federaciones Deportivas Olímpicas afiliadas a esa época, la que dispondrá lo que corresponda, debiendo distribuirse los bienes del Comité entre todas las Federaciones -
Olímpicas o no- que se encuentren afiliadas a esa oportunidad, con el objetivo que sean destinados al fomento de las actividades deportivas de la juventud.