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Artículo TRIGESIMO NOVENO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8456011.

Texto oficial

Trigésimo Noveno: La disolución del Comité no podrá ser acordada mientras existan cinco Federaciones Deportivas Olímpicas dispuestas a mantener su existencia y perseverar en la obtención de sus finalidades. Si tal disolución fuere acordada, con los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Consejo designará a una Comisión Liquidadora compuesta por tres representantes de las Federaciones Deportivas Olímpicas afiliadas a esa época, la que dispondrá lo que corresponda, debiendo distribuirse los bienes del Comité entre todas las Federaciones - Olímpicas o no- que se encuentren afiliadas a esa oportunidad, con el objetivo que sean destinados al fomento de las actividades deportivas de la juventud.