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Artículo 2 de la Ley 19.726

Sustituye la denominacion de la comuna de navarino por comuna de cabo de hornos y establece una agrupacion de comunas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185661 / 8366155.

Texto oficial

Artículo 2º.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.