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Artículo UNICO de la Ley 19.722 · Modifica ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y marina mercante

Modifica ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185662 / 6336084.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones: 1. Intercálanse a continuación de la preposición "en", que precede al vocablo "Departamentos", seguida de una coma (,), la siguiente expresión: "Direcciones Técnicas". 2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.".".