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Artículo UNICO del Decreto Ley 668

Dicta normas de funcionamiento para la comision nacional de investigacion cientifica y tecnologica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185704 / 6336284.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 116, de 1973, por el siguiente: Artículo segundo.- Declárase en receso el Consejo de la Corporación y pónese término a los nombramientos de sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que el Estatuto Orgánico del Servicio confiere a las autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación, mientras dure dicho receso al que se podrá poner fin mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación Pública. Las facultades que confiere al Presidente del Organismo el inciso anterior podrán ser delegadas en los funcionarios de la Comisión que éste determine.