Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 116, de 1973, por el siguiente:
Artículo segundo.- Declárase en receso el Consejo de la Corporación y pónese término a los nombramientos de sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que el Estatuto Orgánico del Servicio confiere a las autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación, mientras dure dicho receso al que se podrá poner fin mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación Pública.
Las facultades que confiere al Presidente del Organismo el inciso anterior podrán ser delegadas en los funcionarios de la Comisión que éste determine.