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Artículo UNICO de la Ley 5.226

Concede abono de tiempo, para los efectos de su jubilacion, a don maximiliano gonzález pérez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185788 / 8366203.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, para los efectos de su jubilación, al doctor don Maximiliano González Pérez, veinte años, diez meses y veinticuatro días que sirvió en los cargos de médico municipal de Calama, Unión y Sierra Gorda.