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Artículo 2 de la Ley 5.229 · Crea la comuna-subdelegacion de pirque, en el departamento de santiago

Crea la comuna-subdelegacion de pirque, en el departamento de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185791 / 8366214.

Texto oficial

Art. 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puente Alto, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puente Alto, pendientes a la fecha de la dictación de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Pirque, deberán pagarse a la Municipalidad de Puente Alto. La Municipalidad de Pirque no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Puente Alto, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.