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Artículo UNICO de la Ley 5.251 · Establece la comuna de quemchi, de la provincia de chiloé

Establece la comuna de quemchi, de la provincia de chiloé

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185795 / 8366230.

Texto oficial

Artículo único. Restablécese la comuna del Quemchi, de la provincia de Chiloé, anexada a 1a de Dalcahue a virtud del decreto con fuerza de ley número 8,583, de 30 de diciembre de 1927. Los límites de la comuna de Quemchi, serán los mismos que tenían anteriormente a la fecha de la dictación de dicho decreto. El Presidente de la República determinará, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, la cuota de créditos y deudas que corresponda a cada una de las Municipalidades de Dalcahue y Quemchi. Esta ley comenzará a regir el 1.o de Octubre de 1933.