Texto oficial
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, la vigencia de 1a ley N.o 5,142, de 10 de Marzo de 1933.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1934, la vigencia de la ley num. 5,142, de 10 de marzo de 1933
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185800 / 6336735.