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Artículo UNICO de la Ley 5.298

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1934, la vigencia de la ley num. 5,142, de 10 de marzo de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185800 / 6336735.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, la vigencia de 1a ley N.o 5,142, de 10 de Marzo de 1933. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.