Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 3º de la ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos, la expresión "multa de cinco a cien escudos" por "multa de once a quince unidades tributarias mensuales".".
Actualiza multas en la ley nº 11.564
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185807 / 6336756.