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Artículo 36 de la Ley 19.733 · Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo

Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186049 / 8494161.

Texto oficial

Artículo 36.- El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, obstaculizare o impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales.