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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r.r.a. nº 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186104 / 6337490.

Texto oficial

Artículo 2º.- Es pequeña propiedad rústica, todo predio rústico cuyo avalúo, para los efectos de la contribución territorial, no exceda de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. No se considerarán pequeña propiedad rústica los sitios en villorrios agrícolas.