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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r.r.a. nº 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186104 / 6337506.

Texto oficial

Artículo 18º.- Las personas acogidas a los beneficios deberán cumplir en sus predios con las normas técnicas que el Ministerio de Agricultura imparta para la región. La resolución que otorgue los beneficios podrá imponer determinadas obligaciones relacionadas con la conservación y mejoramiento del predio.