Texto oficial
Artículo 3º.- Hasta que se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 15, continuará en vigor el decreto Nº 1.274 de 26 de Noviembre de 1963 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente decreto.