Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337527.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada. Las modificaciones al contrato social deberán constar, asimismo, de escritura privada; sin embargo, de las modificaciones que se refieran al ingreso o retiro de socios, sólo se dejará constancia en el Registro de Socios a que se refiere el artículo 15, sin necesidad de cumplir otro requisito para que surtan sus efectos.