Texto oficial
Artículo transitorio: Las normas del presente decreto se aplicarán a las sociedades constituidas por la Corporación de la Reforma Agraria con campesinos con anterioridad a la fecha de su publicación.
Dichas sociedades deberán adecuar sus estatutos, dentro del plazo que la Corporación de la Reforma Agraria señale, a las disposiciones de este decreto, sin que ello importe la extinción de la primitiva sociedad.