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Artículo UNICO de la Ley 13.396 · Concede pension, por gracia, a doña maria soto viuda de cubillos

Concede pension, por gracia, a doña maria soto viuda de cubillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186162 / 6337760.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Soto viuda de Cubillos, una pensión mensual de un mil ($ 1.000) pesos. El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".