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Artículo UNICO de la Ley 13.808 · Concede pension, por gracia, a don rosimberto sepulveda a.

Concede pension, por gracia, a don rosimberto sepulveda a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186165 / 6337769.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, por gracia, a don Rosimberto Sepúlveda Aguilera, una pensión de veinte mil pesos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."