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Artículo UNICO de la Ley 13.815 · Concede pension, por gracia, a doña elcira robles sepulveda viuda de figueroa

Concede pension, por gracia, a doña elcira robles sepulveda viuda de figueroa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186172 / 6337790.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elcira Robles Sepúlveda viuda de Figueroa, una pensión de $ 20.000 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."