Texto oficial
Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
''Trabajador Agrícola: Aquel que desempeñe faenas
de Temporada'' transitorias o
de temporada en actividades
de cultivo de la tierra,
comerciales o industriales
derivadas de la agricultura y
en aserraderos y plantas de
explotación de madera y otras
afines.
''Transporte Privado de: Es el que se efectúa con cargo
Trabajadores Agrícolas al empleador, en ausencia de
de Temporada'' transporte público, con ocasión
del desempeño de las faenas de
trabajador agrícola de
temporada, entre el lugar donde
éste aloja o tiene su
residencia y el lugar de
ubicación de las faenas y
viceversa, siempre que medie
entre ambos una distancia
igual o superior a tres
kilómetros.
''Bus'' : Vehículo de 18 asientos o más,
incluido el del conductor,
propulsado generalmente
mediante motor de combustión
interna.
''Minibús'' : Vehículo de 12 a 17 asientos,
incluido el del conductor.