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Artículo 1 del Decreto 20

Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agricolas de temporada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186566 / 8647831.

Texto oficial

Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por: ''Trabajador Agrícola: Aquel que desempeñe faenas de Temporada'' transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines. ''Transporte Privado de: Es el que se efectúa con cargo Trabajadores Agrícolas al empleador, en ausencia de de Temporada'' transporte público, con ocasión del desempeño de las faenas de trabajador agrícola de temporada, entre el lugar donde éste aloja o tiene su residencia y el lugar de ubicación de las faenas y viceversa, siempre que medie entre ambos una distancia igual o superior a tres kilómetros. ''Bus'' : Vehículo de 18 asientos o más, incluido el del conductor, propulsado generalmente mediante motor de combustión interna. ''Minibús'' : Vehículo de 12 a 17 asientos, incluido el del conductor.