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Artículo 1 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003407.

Texto oficial

SUELDOS BASE Artículo 1º. Los sueldos base de los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar, Conscriptos de la Fuerza de la Defensa Nacional y las plantas, grados y sueldos base de los Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, serán los que a continuación se expresan: a) Oficiales y Empleados Militares, Navales y de Aviación. Casado y Soltero y viudo con viudo sin hijos hijos $ $ E. General de División 163.200 124.800 A. Vicealmirante 163.000 124.800 F.A. General del Aire 163.200 124.800 E. General de Brigada 151.200 116.400 A. Contraalmirante 151.200 116.400 F.A. General de Brigada Aérea 151.200 116.400 E. Coronel 139.200 104.400 A. Capitán de Navío 139.200 104.400 F.A. Comandante de Grupo 139.200 104.400 E. Teniente Coronel 127.200 96.000 A. Capitán de Fragata 127.200 96.000 F.A. Comandante de Escuadrilla 127.200 96.000 E. Mayor 110.400 84.000 A. Capitán de Corbeta 110.400 84.000 F.A. Capitán de Bandada 110.400 84.000 E. Capitán 98.400 72.000 A. Teniente 1º. 98.400 72.000 F.A. Teniente 1º. 98.400 72.000 E. Teniente con 2 años 86.400 60.000 E. Teniente Auxiliar 86.400 60.000 A. Teniente 2º con 2 años 86.400 60.000 A. Teniente 2º de Mar 86.400 60.000 F.A. Teniente 2º con 2 años 86.400 60.000 F.A. Teniente 2º Técnico Auxiliar 86.400 60.000 E. Teniente 73.200 54.000 A. Teniente 2º. 73.200 54.000 F.A. Teniente 2º. 73.200 54.000 E. Subteniente 60.000 48.000 A. Subteniente 60.000 48.000 F.A. Subteniente 60.000 48.000 E. Alférez 48.000 A. Guardiamarina 48.000 F.A. Alférez 48.000 b) Tropa y Gente de Mar Casado y Soltero y viudo con viudo sin hijos hijos $ $ A. Jefe Auxiliar de Maestranza 127.200 96.000 de la 1ª. Clase A. Jefe Auxiliar de Maestranza 110.400 84.000 de 2ª. Clase. A. Jefe Auxiliar de Maestranza 98.400 72.000 de 3ª. Clase. A. Jefe Auxiliar de Maestranza 86.400 60.000 de 4ª. Clase. F.A. Jefe de Taller 86.400 60.000 E. Brigadier 56.400 39.600 A. Suboficial Mayor 56.400 39.800 F.A. Suboficial Mayor 56.400 39.600 E. Sargento 1º. 54.000 37.200 A. Suboficial 54.000 37.200 F.A. Suboficial 54.000 37.200 E. Vice Sargento 1º. 51.600 34.800 A. Sargento 1º. 51.600 34.800 F.A. Sargento 1º. 51.600 34.800 E. Sargento 2º. 49.200 32.400 A. Sargento 2º. 49.200 32.400 F.A. Sargento 2º. 49.200 32.400 E. Cabo 46.800 30.000 A. Cabo 46.800 30.000 F.A. Cabo 46.800 30.000 E. Soldado 45.600 28.200 A. Marinero 45.600 28.200 F.A. Soldado 45.600 28.200 A. Grumete 12.000 A. Aprendiz 9.600 c) Conscriptos Los conscriptos gozarán de los siguientes sueldos mensuales: En el Ejército y en la Fuerza Aérea Conscriptos $ 100 Cabos Conscriptos (E. y F.A.) 150 Sargento 2º y Conscripto (E. y F.A.) 250 Vicesargento 1º Conscripto (E.) y Sargento 1º. Conscripto (F.A.) 300 Sargento 1º. Conscripto (E.) y Suboficial Conscripto (F.A.) 350 En la Armada Durante el primer año: Conscripto 100 Cabo Conscripto 150 Sargento 2º. Conscripto 250 Durante el segundo año: Conscripto 300 Cabo Conscripto 350 Sargento 2º. Conscripto 450 En caso de postergarse el licenciamiento en cualquiera de las tres Instituciones, los sueldos respectivos se aumentarán en un 60%. d) Empleados Civiles La planta, grados y sueldos de los Empleados Civiles del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán los siguientes: PLANTA Grado Ejército Armada Fuerza Aérea 1 $ 134.400 2 2 - 2 124.800 1 6 - 3 115.200 1 12 4 4 105.600 5 9 3 5 100.800 3 - - 6 96.000 10 20 7 7 91.200 6 8 4 8 86.400 32 38 11 9 81.600 26 3 17 10 76.800 37 56 18 11 72.000 25 7 14 12 67.200 42 64 16 13 62.400 50 75 8 14 57.600 53 5 1 Los Oficiales y Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar, que cuenten con veinte o más años de servicios, percibirán el sueldo asignado a los casados y viudos con hijos, aún cuando sean solteros o viudos sin hijos. Para los efectos de dar cumplimiento a la presente ley en la Ley de Presupuestos de la Nación se consultarán las escalas de sueldos fijadas para el personal casado o viudo con hijos y se deducirá del total del sueldo la cantidad correspondiente a las disminuciones que afectan a los sueldos de los solteros y viudos sin hijos, con menos de veinte años de servicios.