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Artículo 3 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003409.

Texto oficial

Artículo 3º. El personal que contempla la ley N° 6,669 y los Empleados Civiles a contrata o contratados del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional, que se paguen con fondos del Presupuesto, o propios de las Unidades o Reparticiones, gozarán de un sueldo base equivalente al sueldo base y gratificación de alojamiento y asignación de rancho que percibían el 28 de Febrero de 1950, aumentados en un 30%. Esta disposición se aplicará también al personal de la Escuela Nocturna de la 2ª. Zona Naval y de la Escuela de Artesanos dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que hubiere estado gozando de los beneficios anteriormente citados.